PERSONAL DE CONFIANZA PROVENIENTE DE POLICÍA FEDERAL QUE REALIZAN FUNCIONES EN LA GUARDIA NACIONAL
DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS POLICÍAS FEDERALES
La normativa constitucional, legal y reglamentaria, así como la jurisprudencia de la Suprema Corte, reconocen de manera consistente la existencia y vigencia de los derechos adquiridos de los elementos provenientes de la Policía Federal, incluso tras su incorporación a la Guardia Nacional. Cualquier interpretación o acto que desconozca el marco jurídico de transición, contraviene el principio de supremacía Constitucional.
HECHOS QUE SE HAN GENERADO DESDE EL 01 DE FEBRERO DE 2026
El 01 de febrero de 2026, de manera unilateral y sin el consentimiento del elemento, ante el ISSSTE, fueron cambiados de dependencia, de la SSPC a SEDENA.
El 01 de febrero de 2026, se cambio el registro patronal de la SSPC al de SEDENA, ante el Servicio de Administración Tributaria, se cambio el registro patronal al de SEDENA.
La firma de un Formato Único de Personal o Contrato Laboral con la Secretaría de la Defensa Nacional, se perfeccionará el proceso de cambio de adscripción a SEDENA.
En ese tenor y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2 fracciones IV y VII, 4 y 36 de su nueva Ley, se establece:
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se observarán las siguientes definiciones
Integrante de la Guardia Nacional: Persona militar con formación policial, adscrito a la Guardia Nacional;
VII. Personal de confianza: Persona civil que realiza funciones técnicas, profesionales y administrativas en la Guardia Nacional, quienes se regirán conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, el cual será de libre designación y remoción, por lo que su nombramiento o encargo se podrá dar por terminado en cualquier momento, así como en el caso de que no acredite las evaluaciones de control de confianza, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Artículo 4. La Guardia Nacional es una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría.
La Guardia Nacional podrá contar con el personal del Ejército, Fuerza Aérea y de confianza de carácter civil que sea necesario.
Artículo 36. El personal de confianza de la Guardia Nacional no podrá ser considerado dentro de los grados del personal militar con formación policial ni dentro de los escalafones de los mismos; se sujetará a lo prescrito en el contrato respectivo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la demás normatividad aplicable.
Se destaca:
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Para ser elemento de la hoy Guardia Nacional, es un requisito sine qua non, ser “…Persona militar con formación policial…”
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Los elementos que no cuentan con formación militar se consideran de confianza.
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Los elementos de confianza, que presten servicios a la Guardia Nacional, en términos de su nueva Ley:
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No podrán ser considerado dentro de los grados del personal militar, ni dentro de los escalafones de la Guardia Nacional.
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Se extingue el acto condición por tiempo indeterminado regulado por leyes especiales como lo refiere el artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y genera una nueva relación jurídica regulada por un contrato temporal.
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De concluirse el acto condición, existe impedimento legal de ser reincorporado a alguna institución de seguridad pública, como lo estableció la entonces Segunda Sala de la SCJN.
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Pierden los derechos adquiridos desde Policía Federal, al existir una nueva relación laboral.
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Se pierden los derechos de prestaciones sociales, que se establecen en los artículos 136 al 154 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y reconocidos en los Decretos, Leyes, Reglamento y Acuerdo..